martes, 29 de enero de 2013

Jefa de la Policía Prohíbe Fuegos Artificiales en Establecimientos cerrados

DE LA DIRECTORA GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL, PRIMER COMISIONADA AMINTA ELENA GRANERA SACASA, PROHIBIENDO FUEGOS ARTIFICIALES EN DISCOTECAS Y OTROS ESTABLECIMIENTOS CERRADOS DE DIVERSIÓN Y REGULANDO REQUISITOS ADICIONALES PARA SU AUTORIZACIÓN.

PRIMERO: Prohibir estrictamente la introducción, tenencia y uso de fuegos artificiales como bengalas y otros pirotécnicos en Discotecas y otros establecimientos cerrados de diversión.  

SEGUNDO: Establecer como requisitos adicionales de seguridad, para la autorización y/o renovación de permisos policiales a discotecas y otros establecimientos cerrados de diversión, los siguientes:

1.     Garantizar el Uso Obligatorio de Un detector de metal fijo (de arco) y detectores de metal portátiles en los accesos a los locales para evitar la introducción de armas de fuego.

2.     Instalar un sistema efectivo de prevención de incendios y desastres, debidamente aprobado por la Dirección General de Bomberos.

3.     Contar al menos con un acceso y una salida de emergencia. En dependencia de la capacidad de los locales y de acuerdo a inspección se podrá disponer la creación de salidas adicionales para la evacuación de las personas.

4.     Garantizar la requisa obligatoria y rigurosa de las personas que ingresen a los locales, para evitar la introducción de instrumentos o artefactos corto punzantes, contundentes, de fuegos artificiales, pirotécnicos y de cualquier otro tipo que puedan atentar contra la vida y la integridad física de las personas.

5.     Garantizar el personal de seguridad suficiente para el control de los accesos y salidas de los locales, debidamente acreditados por la Policía Nacional.

CUARTO: Establecer un plazo prudencial que no exceda de 45 días para que las discotecas y otros establecimientos cerrados de diversión en el país cumplan con los requisitos establecidos.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil trece.

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